NUEVA LEY “ANTILAVADO” UNIFICA MARCO JURÍDICO
Martes, 02 de junio de 2026En una jornada histórica para el país, los diputados de la X Legislatura aprobaron con 147 votos el Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, una normativa que cumple con los estándares y exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y unifica un marco jurídico al suprimir dos decretos que por separado luchaban contra el lavado de dinero y sobre financiamiento del terrorismo, lo que por mucho tiempo generó duplicidad en los procesos con costos innecesarios.
La aprobación de la Ley viene a derogar el Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Decreto 58-2005, Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, así como reforma el Código de Comercio de Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada (Decreto 52-2010) y el Código de Notariado (Decreto 314).
La nueva Ley, unifica ambos instrumentos en un solo régimen coherente y además integra de manera transversal el tratamiento del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de modo que, las obligaciones de prevención se denominan únicamente riesgo en todo el articulado.
Para las Personas obligadas, esta unificación se traduce en un único Manual de Prevención, una sola autoridad supervisora con competencia integral, procedimientos de reporte unificados y, una única Intendencia de Verificación Especial (IVE), como interlocutor técnico, lo que reduce significativamente el riesgo de incumplimiento involuntario derivado de la complejidad y dispersión del sistema anterior.
La nueva normativa, responde a las 40 recomendaciones del GAFI y otras convenciones internacionales. Cabe resaltar que en febrero del 2027 el país será evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).
Las recomendaciones, constituyen un estándar internacional que orienta a los países en la prevención y combate del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros. Las disposiciones, abarcan aspectos clave como la tipificación de delitos, controles en el sistema financiero, cooperación internacional, supervisión de entidades, identificación de beneficiarios finales y mecanismos de investigación y sanción. Es decir, políticas y coordinación antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo.
Estos estándares, han sido aceptados internacionalmente por más de 200 países y jurisdicciones, comprometidos a aplicarlas en su territorio; es decir, un nivel de aceptación que se establece por sobre el número total de la membrecía de las Naciones Unidas.
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.
El GAFI establece que el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, deben estar claramente tipificados en la ley, con sanciones proporcionales. También recomienda mecanismos eficaces para el decomiso de bienes de origen ilícito, la inmovilización de cuentas y la recuperación de activos.
Se trata de medidas preventivas en el sistema financiero y sectores vulnerables. Las recomendaciones obligan a las entidades financieras a aplicar la debida diligencia del cliente: su identificación, verificación del origen de los fondos y reportar las operaciones sospechosas.
Además, contar con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final, son personas expuestas políticamente; se busca, determinar y evaluar los riesgos que pudieran surgir del desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, así como el uso de nuevas tecnologías.
Estas obligaciones también se extienden a sectores profesionales como abogados y notarios, agentes inmobiliarios, casinos, comerciantes de metales preciosos y otros que pueden ser utilizados para ocultar dinero ilícito.
Entre otros aspectos, persigue la transparencia e identificar al beneficiario final. Además, evitar que las sociedades o estructuras jurídicas se utilicen para ocultar a los verdaderos propietarios de los recursos. En este sentido, se promueve que los países cuenten con registros o mecanismos que permitan identificar al beneficiario final de empresas y fideicomisos.
Corresponde a las autoridades, supervisar que las entidades cumplan las normas y aplicar sanciones cuando no se respeten los controles, lo que implica fortalecer las instituciones encargadas de la supervisión financiera y dotarlas de herramientas legales y técnicas que implementen eficazmente las recomendaciones del GAFI.
Con la aprobación de la Ley, los diputados de la X Legislatura, aseguraron de incluir criterios claros para identificar las rutas del dinero en efectivo y determinar su procedencia, dentro del marco de la normativa la relación con el ejercicio profesional; aun cuando se reconoce que es una tarea compleja y de muchos desafíos. Sin embargo, la medida, forma parte de la modernización y del fortalecimiento del marco legal para prevenir este flagelo.
Por: Gilberto Escobar Y Sandra Dávila
Fotos: Arte: Mario Sierra
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