BENEFICIO PARA TRABAJADORES DE 80 SEDES DE PMT
Lunes, 18 de abril de 2022A 24 años de la institucionalización de la primera Policía Municipal de Tránsito (PMT), creada por el ex alcalde capitalino Óscar Berger para la Ciudad de Guatemala, en la actualidad el Pleno del Congreso del República analiza la iniciativa de ley 6048, que declara el 25 de mayo de cada año como “Día del Policía Municipal de Tránsito”.
El 28 de febrero de 1998 la PMT inició labores en la capital, con 95 agentes, 25 autopatrullas, 30 motocicletas y un helicóptero. Entre sus funciones desde que se formó hasta la actualidad, está la supervisión y regulación del tránsito, la prevención de accidentes, la orientación a conductores y los operativos para el control de buses, taxis, carreras clandestinas y transporte pesado.
Actualmente, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), mediante Acuerdos Gubernativos, ha autorizado el funcionamiento de alrededor de 80 sedes de PMT, en igual número de municipios a nivel nacional.
Es por ello que para reconocer y dignificar la labor que realizan los agentes de la PMT, la Junta Directiva del Congreso de la República, encabezada por la Presidente Shirley Rivera, presentó la propuesta de decreto, que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Municipales y se encuentra en el Pleno en su tercera lectura y aprobación por artículos y redacción final.
En la exposición de motivos, la Junta Directiva del Congreso planteó la importancia de estos servidores públicos, quienes son encargados de la seguridad vial, la prevención de accidentes y la regulación del tránsito vehicular, lo cual en horas pico genera alto estrés, poca productividad y por ende reduce la calidad de vida.
Asimismo, se considera importante la labor que realizan para evitar los hechos de tránsito, los cuales representan en Guatemala, la segunda causa de muerte violenta con estadísticas de 2 mil 140 personas durante 2021.
PUNTOS IMPORTANTES DE LA INICIATIVA
El artículo 1 de la iniciativa de ley 6048, declara el 25 de mayo como “Día del Policía Municipal de Tránsito”, por su parte, el artículo 2, autoriza el día como descanso con goce de sueldo para los servidores públicos que ostenten este cargo o que laboren en dicha dependencia.
Asimismo, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio, el trabajador que no gozare ese día la licencia, podrá gozarla dentro de un plazo que no exceda de un mes, de acuerdo a la programación que para el efecto deba realizarse.
El artículo 3 faculta a las autoridades municipales la responsabilidad de la observancia de la debida aplicación de la presente ley, mientras que el artículo 4 establece que entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Por: Karen Rosales
Fotos: Arte: Mario Sierra
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