REFORMAS AGILIZAN PROCESOS EN JUZGADOS
Miércoles, 23 de marzo de 2022Con el propósito de lograr la pronta y cumplida administración de justicia en los Juzgados de Primera Instancia de Familia, el Congreso de la República aprobó el Decreto 24-2022, reformas al Código Procesal, Civil y Mercantil, que propone la resolución ágil de litigios por valores económicos bajos.
La nueva normativa también promueve el diálogo para lograr acuerdos entre las partes y así agilizar gestiones; además reduce tiempo en los procesos judiciales, logrando la eficiencia en el sistema de justicia.
Dicha reforma parte de un paquete de siete iniciativas que en el 2020 presentó la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En ese entonces, la presidente de dicha Corte, magistrada Silvia Patricia Valdés, acompañada del Presidente de la Cámara Civil, magistrado Manuel Duarte y la magistrada Vitalina Orellana, presentaron las siete iniciativas de ley.
Entre los argumentos dados por las altas autoridades del Organismo Judicial (OJ), destaca el hecho del incremento de la población y dado que la actual cuantía fue modificada en 2016, el número de procesos en los juzgados de Primera Instancia del ramo de Familia han incrementado lo cual produce atrasos que influyen negativamente en la pronta y cumplida administración de justicia.
En términos jurídicos, ínfima cuantía se refiere a los elementos que puede determinar la competencia de un proceso.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 211
Se modifica el artículo 211, el cual quedaría así: “procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda de diez mil quetzales, la demanda, su contestación y demás diligencias, se presentarán por escrito y verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva y se procederá a dictar la solución de trámite correspondiente”.
El juez deberá emplazar al demandado para que comparezca a la audiencia señalada a deducir oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tomará como rebeldía y se tendrán por ciertas la pretensiones deducidas por el actor en su demanda. Si el demandado comparece a deducir su oposición, una vez recibidas las pruebas en la misma audiencia o en el término de cinco días, se procederá a dictar sentencia. Contra la sentencia procede el recurso de apelación.
En esta clase de procesos no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase. En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de Q18 mil anuales, de la cual conocerán los juzgados de paz de toda la república con competencia en el ramo de familia.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de modificar mediante Acuerdo la ínfima cuantía en los asuntos que se daban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disposiciones del personal técnico.
#
Por: Oscar Felipe Q.
Fotos: Arte: Mario Sierra
Conoce las iniciativas de ley
opina y participa.Hashtags
#dgonzaleza
82 noticias
#ojuareza
107 noticias
#jcastrod
657 noticias
#janshelmm
26 noticias
#flamr
35 noticias
#aaguilarl
28 noticias
#acaniza
102 noticias
#btodos
1138 noticias
#hajcipc
196 noticias
#dgonzaleza
82 noticias