FOMENTA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL FOMENTO DEL EMPLEO MARINO MERCANTE
Martes, 15 de febrero de 2022El Decreto 10-2022, Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero es una herramienta más que aprueba el Congreso de la República, enfocado en la reactivación económica a través del fomento al acceso del empleo para guatemaltecos en el extranjero.
Además, la normativa crea espacios de crecimiento laboral para los guatemaltecos en buques, barcos o naves; también otorga certeza jurídica a los guatemaltecos para el establecimiento de contratos laborales en el extranjero y vela por el respeto de los derechos laborales de los guatemaltecos contratados en el extranjero.
¿Qué es la Ley de Fomento al Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero?
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) February 16, 2022
Aquí te lo contamos.????
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Con esta nueva normativa, el Congreso cumple con el deber del Estado de Guatemala de garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como la protección de la salud, el trabajo y la seguridad social; además, es un claro fomento al trabajo decente para facilitarles el desarrollo personal.
La normativa contempla generar plazas temporales en buques, cruceros y mercantes internacionales, para los guatemaltecos en puestos como técnicos, atención al cliente, meseros, conserjería y otros. Además, se estima que incluso los connacionales puedan optar a plazas con sueldos de entre US$1 mil hasta US$7 mil al mes.
Las embarcaciones de tipo marina mercante, son la flota de barcos usados para el comercio. Los que pueden dividirse en diversas categorías, según su propósito o su tamaño, entre los que se encuentran buques de carga, principalmente portacontenedores, buques especializados, para el transporte de vehículos o maquinaria especial, entre otras.
Asimismo, en sus primeros artículos, incluye las definiciones correspondientes al ámbito de su aplicación y de aquellas entidades que participan con competencias directas, entre las que se encuentran el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) y el Ministerio de Defensa Nacional (Mindef), a las cuales también se establecen responsabilidades.
También instituye las obligaciones del trabajador y empleador. Los empresarios deben establecer en el contrato laboral las condiciones claras del trabajo, deben enviar una copia a la Inspección General de Trabajo, la cual será la encargada de la tutela de las condiciones de trabajo de los guatemaltecos que laboran bajo esta modalidad.
Por último, la normativa reforma el Artículo 34 del Código de Trabajo, que adiciona un último párrafo que le permite al Mintrab variar los requisitos establecidos en dicho artículo, cuando el número de trabajadores guatemaltecos beneficiarios sea superior a 50.
La importancia de la normativa surge debido al auge –antes de la pandemia- que ha tenido el sector turístico guatemalteco en sus diversas ramificaciones y por ello debe ser reconocido como una fuente importante de trabajo, recursos, intercambio cultural, divisas y tributos, todos ellos de utilidad para Guatemala y para sus habitantes que tienen el derecho de ejercer su libertad de acción y de elección de trabajo, al mismo tiempo que deben gozar de las garantías que el ordenamiento legal les reconoce.
Por: Rodrigo Méndez
Fotos: Arte: Mario Sierra
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