NUEVA LEY AGILIZA MÁS DE CUATRO MIL PROCESOS SUCESORIOS
Viernes, 10 de abril de 2026La primera semana de vigencia del Decreto 6-2026, que deroga de manera definitiva la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, empieza a dejar huella en la población, pues de acuerdo con la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi), entidad encargada de la administración catastral y la emisión de avalúos de bienes inmuebles en Guatemala, inició con la devolución de cuatro mil 800 expedientes.
Para nadie es un secreto, esta etapa del proceso jurídico ha sido el cuello de botella en la agilización de los trámites sucesorios de bienes, por lo que la abolición de este impuesto ahora permite la agilización.
✅ La X Legislatura sigue trabajando en soluciones reales para el bienestar de todas las familias guatemaltecas ⬇️
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) April 10, 2026
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Por esa razón, ratificamos que, tanto para el gremio de abogados y notarios, como para aquellas personas que heredan o reciben bienes en legados y donaciones, se beneficien con la eliminación de esta etapa burocrática dentro de los procesos sucesorios en Guatemala.
A partir del lunes 6 de abril, Dicabi empezó la devolución de cuatro mil 800 expedientes de forma ordenada, de acuerdo con Sergio Mazariegos, director de la entidad, se prevé retornar a los abogados un promedio de 420 expedientes diarios, por lo que, requerirán unos 20 días para dejar expedito este procedimiento.
El Decreto 6 2026 que derogó al Decreto 431 y que cobró vigencia el pasado 2 de abril, establece que sus efectos jurídicos aplican de forma general a partir de esta fecha, impactando directamente en la gestión y resolución de procesos sucesorios y transmisiones de bienes por causa de muerte.
Para la X Legislatura del Congreso de la República, la aprobación de este Decreto constituye un hito histórico a favor de la población guatemalteca, al proteger el patrimonio familiar y modernizar el sistema tributario, eliminando un impuesto considerado obsoleto y de baja recaudación (0.4% del total).
La derogatoria elimina la tasa del 1% al 25% que aplicaba la antigua ley a la transmisión gratuita de bienes; además, de los procesos en trámite, la Dicabi, del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin). La exoneración total, incluye la eliminación de multas, intereses y recargos relacionados con este impuesto.
Los documentos se entregarán únicamente a los notarios a cargo de los procesos o a las personas que estos designen o deleguen, siempre que estén debidamente acreditadas. Si la solicitud fue presentada en las delegaciones departamentales de Dicabi en San Marcos, Quiché, Chiquimula o Suchitepéquez, se deberá acudir a la misma delegación para la devolución.
Los procesos contencioso-administrativos o económico coactivos en curso deberán darse por terminados por los tribunales competentes, aplicando la exoneración establecida. Los jueces y notarios encargados de los procesos sucesorios continuarán su trámite conforme a la legislación vigente, y una vez concluidos, deberán remitir las certificaciones correspondientes a los registros respectivos para el traspaso de bienes, sin requerir la liquidación o pago de impuesto alguno. De este modo, la reforma simplifica significativamente los procedimientos sucesorios en el país.
El Decreto 6-2026 también amplía el alcance de las exenciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado, al reformar el Artículo 7, numeral 3, literal b) de la ley respectiva, estableciendo que quedan exentas “las herencias, legados y donaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad”.
El Artículo 1, es claro al señalar que las transmisiones post mortem, no están afectas a ningún impuesto. En cambio, para las donaciones entre vivos sí debe observarse el límite de parentesco señalado.
En el ámbito económico, la derogatoria podrá dinamizar diversos sectores, especialmente el inmobiliario, al facilitar la transferencia de bienes sin costos fiscales adicionales, así como la regularización de inmuebles adquiridos por herencia, cuya transmisión queda ahora libre de toda carga tributaria, generando mayor certeza jurídica.
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Por: Sandra Dávila
Fotos: Arte: Mario Sierra
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