COBRA VIGENCIA LEY A FAVOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IPM
Jueves, 09 de abril de 2026El Congreso de la República publicó este jueves en el Diario Oficial el Decreto 9-2026, Ley para la Dignificación de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Militar, normativa que pretender mejorar las condiciones de vida de los militares retirados, conforme a los principios de justicia social y equidad, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. La normativa entra en vigor a partir de este día.
La asignación está dirigida a quienes no perciban más de Q6 mil mensuales, con un aporte que consistirá en un monto máximo de Q1 mil o proporcional que corresponda, de forma que las jubilaciones y pensiones que superen los Q6 mil no excedan con la asignación, un total de Q7 mil máximos.
Para aquellas jubilaciones y pensiones que, aun con la asignación de dignificación de mil quetzales mensuales, no alcancen el salario mínimo no agrícola vigente para el año 2026, se otorgará una asignación adicional equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar dicho salario mínimo, más la bonificación incentiva, al cual asciende a Q4 mil 252.28.
De esta forma, tal y como lo establece la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común; y, porque es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Por medio del Decreto 9-2026, aprobado por la X Legislatura el pasado 17 de marzo del año en curso, el pleno del Congreso reconoce como un derecho social mínimo el otorgamiento de prestaciones, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia, por medio de una asignación de dignificación mensual, destinada a compensar la pérdida progresiva de su poder adquisitivo.
El Decreto 9-2026 instruye al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y conforme la Ley Orgánica del Presupuesto, realice las readecuaciones presupuestarias necesarias a efecto de garantizar la asignación de dignificación de la presente Ley a partir del mes siguiente de su vigencia.
La ley también prevé la realización de estudios actuariales a cargo del Instituto de Previsión Militar con cargo a su presupuesto de funcionamiento, que permitan evaluar la situación financiera y la sostenibilidad de su régimen de previsión en el corto, mediano y largo plazo.
También se le faculta para firmar un convenio con la Organización Internacional del Trabajo para la elaboración de los estudios actuariales. Los resultados deberán ser publicados y remitidos al Congreso de la República en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Por: Sandra Dávila
Fotos: Arte: Mario Sierra
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