LEY IMPULSA INVERSIÓN EN COMUNIDADES INDÍGENAS
Martes, 11 de noviembre de 2025Con 112 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2025, que reforma la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97), con el objetivo de fortalecer la legalidad y transparencia en la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento estatal.
El diputado Sergio Célis, del bloque Cabal, ponente de la iniciativa que llevó a la aprobación de la Ley, manifestó que el espíritu de la normativa es otorgar a las municipalidades para que puedan hacer inversión pública, ya que, sin la reforma, debían entregar al Estado los bienes de la población, ahora, con la modificación a la normativa no habrá necesidad de ceder los bienes y pueden hacer las gestiones ante cualquier entidad pública para que inviertan en obras en los municipios, sin necesidad de trasladar los bienes.
Además, añadió, que la normativa da certeza jurídica a todas las tierras comunales de los pueblos originarios, para que dentro de estos pueda haber desarrollo, pues hora con un acta de posesión de las tierras que se ha tenido de manera ancestral, el Estado tiene la obligación de invertir para el desarrollo de los guatemaltecos.
| El Pleno del Congreso aprobó en tercer debate la , que impulsa la ley del día de la dignificación de las mujeres indígenas.
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) November 12, 2025
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Se hace énfasis que, con la nueva normativa se garantiza el cumplimiento de cómo debe acreditarse la posesión o propiedad de los terrenos donde se realizarán las obras: bienes municipales: mediante escritura pública o acuerdo del concejo municipal. Bienes particulares: por escritura pública en la que el propietario ceda, otorgue o traspase la propiedad o posesión al Estado o a la institución correspondiente y Bienes comunales: mediante escritura pública y acta de asamblea comunitaria que apruebe la cesión o traspaso.
Asimismo, las instituciones deben iniciar el registro de posesión conforme al Decreto Ley 14-85 o la Ley del Registro de Información Catastral (Decreto 41-2005), adjuntando la documentación correspondiente al expediente del proyecto.
La modificación al Artículo 30 bis de esta ley, permite que el Estado pueda ejecutar obras o equipamientos en inmuebles de municipios o entidades descentralizadas, siempre que se pacte el uso temporal del terreno durante la construcción, definiendo las condiciones y plazos de uso hasta la entrega oficial de la obra. Se exceptúan de esta disposición las carreteras, las cuales continuarán regulando bajo las leyes específicas del ramo.
Finalmente, el Decreto 13-2025 dispone que todos los trámites en curso relacionados con la cesión de bienes para obras públicas deberán ajustarse a las nuevas normas, reforzando así la certeza jurídica y la correcta administración de los recursos del Estado.
Con esta reforma, el Congreso busca evitar conflictos de propiedad, mejorar la fiscalización y garantizar que la inversión pública beneficie directamente al patrimonio estatal, contribuyendo a una gestión más ordenada y transparente del presupuesto nacional.
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CUADRAGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA ADICIONAL
Por: Carlos Riquelmy Mejía
Fotos: Arte: Mario Sierra
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