INICIA RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES PARA DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
Martes, 04 de febrero de 2025La Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República, abrió este martes 4 de febrero la recepción de expedientes de los profesionales interesados en integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia para el período 2025-2031, etapa que se extiende hasta el lunes 17 de este mes.
Lo anterior, es en cumplimiento del Decreto 32-2024, Ley de Competencia, que crea la Superintendencia de Competencia como una entidad autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional.
Se insta a los guatemaltecos profesionales a que presenten sus expedientes en la Dirección Legislativa de este alto organismo, en la 8ª. Avenida 9-41 zona 1, 8:30 de la mañana a 16 horas.
Los requisitos para participar son los siguientes:
1. Ser guatemalteco
2. Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional
3. Encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos;
4. Ser profesional con colegiado activo;
5. Acreditar, de manera satisfactoria, los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo, conforme lo requiera la entidad nominadora; y,
6. Los establecidos en el Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
Los documentos que deben presentarse incluyen el formulario de inscripción debidamente lleno, currículum vitae con la documentación requerida y detallada en la Guía para elaborar el currículum vitae, en el orden establecido, con índice, debidamente foliada y rubricada, así como un plan de trabajo para ejecutar en la Superintendencia de Competencia.
Tanto el Formulario de inscripción como la Guía para elaborar el currículum vitae están disponibles en el sitio web: www.congreso.gob.gt
Cada postulante deberá presentar su expediente completo en original y subirlo al mismo sitio web en formato digital (PDF), con un tamaño máximo de 150 MB por archivo.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA?
Se le denomina Ley de Superintendencia de Competencia, como una entidad autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional.
¿QUIÉNES INTEGRAN EL DIRECTORIO?
De acuerdo con la Ley de Competencia establece tres entidades encargadas de nominar a los directores titulares y suplentes: un director titular y un suplente, designado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; un director titular y un suplente, designado por el Pleno del Congreso de la República, de una lista de seis candidatos propuesta por la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo; y, un director titular y un suplente, designados por la Junta Monetaria.
Los directores suplentes asistirán a todas las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto.
¿TRANSPARENCIA?
Todos los documentos relativos al proceso de oposición, tales como exámenes, calificaciones, hojas de vida y planes de trabajo, deberán subirse en la página oficial. En el caso del Congreso, el proceso de convocatoria y calificación descrito estará a cargo de la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo, quien presentará al Pleno del Congreso los seis candidatos con mejores calificaciones, para que éste proceda a la elección.
¿CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?
Resolver sobre aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, con pleno respeto de las garantías constitucionales y legales de los investigadores, especialmente el debido proceso y el derecho de defensa.
Proponer al organismo Ejecutivo los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la Ley.
Aprobar las normas internas de la Superintendencia, incluyendo su organización interna.
LA LEY DE COMPETENCIA
La Ley de Competencia fue aprobada por la X Legislatura. Su objetivo es promover la apertura de mercados, defender la libre competencia y prevenir, investigar, combatir y sancionar prácticas anticompetitivas.
El Artículo 18 de la Ley establece la creación de la Superintendencia de Competencia con el fin de promover y proteger la libre competencia, así como prevenir, investigar y sancionar prácticas anticompetitivas.
La institución debe velar por el acceso de los consumidores a una variedad de opciones y precios razonables, y por garantizar que los productores puedan decidir libremente sus proveedores.
Por: Oscar Felipe Q.
Fotos: Comunicación Social
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