TRATADO PRETENDE PROHIBIR EL USO DE ARMAS NUCLEARES EN TODO EL MUNDO
Lunes, 28 de septiembre de 2020El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares es el primer acuerdo multilateral aplicable a escala mundial que prohíbe íntegramente las armas nucleares, tratado que firmó Guatemala, pero que le corresponde al Congreso de la República ratificarlo. Es también el primer acuerdo que contiene disposiciones para abordar las consecuencias humanitarias relacionadas con el ensayo y el empleo de las mismas.
Asimismo, complementa acuerdos internacionales vigentes sobre armas nucleares, en particular, evita la proliferación al prohibir por completo los ensayos nucleares y otros acuerdos que establecen zonas libres de armas nucleares. El Tratado fue elaborado en respuesta a la preocupación por las consecuencias humanitarias catastróficas de cualquier empleo de armas nucleares y al riesgo cada vez mayor de la detonación deliberada, por error de cálculo o por accidente.
El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares fue aprobado por una conferencia diplomática celebrada en la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de julio de 2017, y se abrió a la firma el 20 de septiembre de 2017.
Entrará en vigor una vez que cincuenta Estados hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que aceptan quedar obligados por este Tratado, por tanto, el país puede ser uno de estos 50 si aprueba la iniciativa 5493, que ratifica el Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares y convertirse en el octavo país latinoamericano en confirmar su apoyo.
¿Cuál es el propósito y el alcance del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares? Este instrumento reconoce que el uso de armas nucleares sería aborrecible a la luz de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública, y prohíbe íntegramente las armas nucleares en virtud del derecho internacional humanitario (DIH), que es la rama del derecho que rige el empleo de todas las armas en los conflictos armados, de acuerdo con el análisis efectuado por el Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario (CICR en inglés).
Este acuerdo contiene fuertes compromisos de asistencia a las víctimas de los ensayos nucleares y del uso de estas armas, así como de restauración de zonas contaminadas. Asimismo, proporciona vías de adhesión para todos los Estados, incluidos los que poseen o tienen algún vínculo con las armas nucleares, como Guatemala.
¿Las armas nucleares no estaban prohibidas por el derecho internacional? En su opinión consultiva de 1961, la Corte Internacional de Justicia concluyó que la amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente contrario a las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados y, en particular, a los principios y las normas del DIH.
Sin embargo, quedó pendiente la cuestión de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado. Por ende, la Corte no interpretó que el DIH prohibiera categóricamente el empleo de armas nucleares.
Además, de los principios y las normas del DIH, hay varios acuerdos multilaterales que regulan las armas nucleares. Sin embargo, ninguno de estos acuerdos establece un conjunto amplio de prohibiciones que sean aplicables a nivel mundial. El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) es la piedra angular del derecho internacional que rige las armas nucleares.
Dichos tratados están en vigor en África, en América Latina y el Caribe, y en el centro y sudeste de Asia. Hasta ahora, las armas nucleares no habían sido objeto de ningún tratado que las prohibiera a nivel mundial y en el que participaran todos los Estados. La aprobación del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares ha colmado esa brecha.
NUESTRA LEGISLATURA
Aunque en Guatemala no tiene ningún proyecto vinculado a armas nucleares, puede dar una mano a la prohibición de las armas nucleares en el mundo. El Congreso de la República tiene a bien discutir en tercer debate, por artículos y redacción final, el proyecto de decreto 5493 que dispone ratificar el Tratado sobre la prohibición de armas nucleares a efecto de lograr adherir a Guatemala a importante instrumento formulado por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU).
El Tratado fue firmado por Guatemala el 20 de septiembre de 2017, pero le corresponde al Congreso de la República aprobarlo, debido a que el mismo contiene obligaciones para el Estado de Guatemala de valor indeterminado, y constituir compromisos para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.
En su exposición de motivos, la iniciativa dispone la ruta a seguir para la eliminación total de las armas nucleares de los Estados Partes, y prevé que sea una autoridad internacional competente (que los Estados Partes designen) la que verifique la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares.
Entre los mecanismos de consulta realizados durante el año 2018, se solicitó dictamen a los ministerios de la Defensa, Gobernación, Energía y Minas, Salud Pública, Medio ambiente, Ministerio Público y Relaciones Exteriores; todos coincidieron que, entre otras naciones, que Guatemala mantiene un compromiso inequívoco con la causa de un mundo más seguro, en el que las armas de destrucción masiva dejen de existir.
CATORCE PAÍSES LO HAN RATIFICADO
Asimismo, reiteraron que es beneficioso para Guatemala ser Parte del Tratado, para de esta forma reafirmar el compromiso en favor de la prohibición de las armas nucleares y a los esfuerzos que los Estados de América Latina han realizado para contribuir en la promoción del desarme nuclear, esto debido a que según las Naciones Unidas, son catorce los países que han ratificado, siete son latinoamericanos.
Por: Oscar Felipe Q. Y Miguel Ángel Velasco
Fotos: Arte: Mario Sierra