PROPUESTA DE LEY QUE PRETENDE GENERAR PLAZAS DE TRABAJO EN BUQUES Y CRUCEROS
Sábado, 26 de septiembre de 2020La IX Legislatura tiene a bien conocer la iniciativa 5668, que aprueba la ley para el fomento del trabajo marino mercante guatemalteco en el extranjero, que contempla generar plazas temporal en buques de cruceros y mercantes internacionales. Experiencias cercanas está Honduras, que reciente aprobó la normativa y creó alrededor de 25 mil plazas de trabajo.
El Ministerio de Trabajo (Mintrab), entidad que elaboró la iniciativa, hizo énfasis que la propuesta abre oportunidades de trabajo en puestos como técnicos, atención al cliente, meseros, conserjería y otros; incluso, que los guatemaltecos que opten a una de estas plazas podrían obtener sueldos de mil hasta siete mil dólares.
La iniciativa 5668 fue presentada por los diputados Gabriel Heredia, Juan José Porras y Marco Antonio Lemus, el 23 de junio de 2020 y fue conocida por el pleno del Congreso de la República y el 10 de septiembre obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Trabajo.
Marina mercante es la flota de barcos usados para el comercio. Los que pueden dividirse en diversas categorías, según su propósito o su tamaño: buques de carga, principalmente portacontenedores; buques especializados, para el transporte de vehículos o maquinaria especial; costeros, barcos más pequeños para cualquier categoría de carga; y cruceros, tanques para el transporte de combustibles u otros líquidos.
La iniciativa también incluye velar y garantizar los derechos laborales de los guatemaltecos contratados en el extranjero, pero al mismo tiempo no interferir, ni mucho menos obstaculizar los medios de generación de riqueza e ingresos.
En sus primeros artículos incluye las definiciones correspondientes al ámbito de su aplicación y de aquellos sujetos que participan con competencia directa, Mintrab, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Defensa Nacional, con responsabilidades bien establecidos.
Así mismo, establece las obligaciones del trabajador y empleador. Los empleadores deben establecer en el contrato laboral las condiciones claras del trabajo, deben enviar una copia a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Ministerio de Trabajo será el encargado de la tutela de las condiciones de trabajo de los guatemaltecos que laboren bajo esta modalidad. Y deberán coadyuvar con el cumplimiento los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional. Las controversias que pudieran surgir entre los empleados y empleador no afectarán a la tripulación y se resolverán en Guatemala con el representante designado para el efecto.
Se establece una lista de discapacidades o incapacidades por lesiones que el trabajador podría sufrir consecuencia de su trabajo y la tabla de pensiones de indemnización que según el grado de impedimento serán pagados al trabajador. Así mismo el listado de enfermedades ocupacionales compensables. La que podrá variar mediante acuerdos ministerial, habiéndose realizado las consultas con la Organización Marítima Internacional.
Por último se reforma el artículo 34 del Código de Trabajo, adicionando un último párrafo que le permite al Mintrab variar los requisitos establecidos en dicho artículo, cuando el número de trabajadores guatemaltecos beneficiarios sea superior a 50.
Por: Ingrid Bran
Fotos: Arte: Mario Sierra