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PROPUESTA FAVORECE LA EJECUCIÓN SIN OLVIDAR LAS NORMAS DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

Martes, 08 de septiembre de 2020

El Pleno del Congreso de la República aprobó en primera lectura la iniciativa 5703, que reforma el Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, que establece normas que agilicen los procedimientos y por ende favorecen a la ejecución oportuna de los proyectos estatales, sin dejar en el olvido las normas de probidad, transparencia y calidad del gasto público.

De acuerdo con la exposición de motivos, las reformas proporcionan las herramientas esenciales, especialmente a las municipalidades para que atiendan las necesidades de la población de manera eficiente y eficaz.

Con la Ley actual, se han presentado diversos inconvenientes,  mismos que han derivado en la poca funcionalidad de los procedimientos y generado atrasos en la contratación de bienes, suministros y servicios, para las diversas instituciones que está regidos por la norma.

Uno de los casos más conocidos por la población es, específicamente algunos artículos que establecen plazos y montos que en su momento fueron fijados, tal es el caso del algunas contrataciones que, cuando excede el monto determinado y es necesario un proceso de cotización, terminan siendo plazos dilatorios que evitan la celeridad en la contratación para las entidades del Estado.

La propuesta de ley reforma el primer párrafo del Artículo 23, reforma el tercer párrafo del Artículo 35, reforma el artículo 38 sobre monto; reforma el tercer párrafo del artículo 39, reforma la literal a) y b) del artículo 43, reforma el artículo 50 sobre omisión de contrato escrito.

Lo que pretenden las reformas

Entre las reformas se incluye agilizar el proceso para la licitación de un proyecto tanto de las Municipalidades como de los Consejos de Desarrollo. Además, se establece que la mayoría de los proyectos a ejecutar este año estén enfocados en salud, educación, infraestructura vial, agua potable y saneamiento.

Lo que dice la Ley de Compras y Contrataciones

En el primer párrafo del artículo 1, dice lo siguiente:“la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento.

 

        

Por: Oscar Felipe Q.

Fotos: Arte: Mario Sierra


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