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  • Congreso reitera respeto a los derechos humanos y rechaza nuevas formas de esclavitud moderna
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CONGRESO REITERA RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y RECHAZA NUEVAS FORMAS DE ESCLAVITUD MODERNA

Lunes, 24 de agosto de 2020

En conmemoración del Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición, cada 23 de agosto, diversas organizaciones a favor de los derechos humanos hacen una valoración de leyes e iniciativas que ha promovido el Congreso de la República, en las diferentes legislaturas, para combatir flagelos como la trata de personas, que es una forma de esclavitud moderna.  

En consecuencia de ello, la adición hecha al artículo 48 del Decreto 9-2009 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, donde se afirma que, quien para sí mismo o para terceros, a cambio de las actividades de explotación a que se refiere el delito de trata, brinde o prometa a una persona o a terceros un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años, ha sido vital para detener este flagelo.

Así mismo, el Congreso de la República analiza la aprobación de la iniciativa 5385, que busca aprobar ley de creación del procedimiento para delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas; además, también propone crear el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia para proteger a miles de niños, hombres y mujeres guatemaltecos, para que de esta forma reafirmar que en el país se respetan los derechos humanos.

También los Convenios Internacionales que ha ratificado nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconocen que millones de personas son víctimas de trabajo forzado, que incluye esclavitud sexual y cuando las personas trabajan mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración, entre muchas formas de esclavitud moderna, a la  cual están expuestas las personas.

El ente internacional considera que el trabajo forzado, que ha hecho su aparición en décadas recientes, incluye la trata de personas cuyas víctimas pueden ser adultos o niños y lo ejercen individuos o empresas privadas por medio de actividades diversas, entre ellas la prostitución, mendicidad forzada y trabajo doméstico.

DE LA NORMATIVA VIGENTE

El artículo 202 del Decreto 17-73, Código Penal, establece que los delitos de trata de personas son la explotación, la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.

Datos del Ministerio Público (MP), revelan que en el año 2019; se registraron 596 casos de víctimas de trata, superando en un 26.69% los hechos del año 2018; de los casos 391 son mujeres y 205 hombres; mientras 199 fueron menores de edad, siendo el 33% de las víctimas.

EN EL MUNDO

El tema de la esclavitud y trata toma relevancia puesto que el 23 de agosto, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), los países miembros están llamados a conmemorar un aniversario más de la insurrección de hombres y mujeres sometidos a esclavitud en Saint-Domingue, ocurrida el año de 1791, cuando la isla de La Española, al proclamar su independencia, recuperó su nombre originario: Haití, el cual ha marcado el curso de la liberación de los pueblos y de los movimientos en defensa de los Derechos Humanos y civiles desde hace más de 200 años.

“Dicha revuelta resalta los desafíos, conceptos y principios importantes de conocer en la lucha actual contra la esclavitud moderna y la trata de personas”, recalca la (Unesco).

Estudios a nivel social y de historia plantean que los conquistadores necesitaban mano de obra barata para sus empresas agrícolas, por lo que en la Época Colonial, los “indios” fueron esclavizados en sus condiciones de prisioneros de guerra o por compra o rescate, asimismo, se afirma que aunque los “indios” ya no fueron esclavos oficialmente después de la aplicación de las leyes nuevas, los hacendados o de empresas agrícolas, encontraron los medios para utilizar el trabajo forzado de los nativos.

Históricamente los indígenas y afrodescendientes han sido víctimas de la esclavitud y por ello el Congreso de la República, ha emitido leyes y ratificado instrumentos internacionales a efecto de respetar los derechos individuales y colectivos de estas poblaciones humanas.

CONVENIOS SUSCRITOS

Guatemala también ha ratificado acuerdos a nivel internacional como: Convenio 182 de la OIT, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la acción Inmediata para su Eliminación; Convenios de la OIT, Número 29 y 105, relacionados con El Trabajo Forzoso y Obligatorio y La Abolición del Trabajo Forzoso; además, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”, mismos que constituyen para el Estado una serie de compromisos que deben cumplirse e implementarse.

Por: Miguel Ángel Velasco

Fotos: Arte: Mario Sierra


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