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INICIATIVA PERMITE REDUCIR HACINAMIENTO EN LAS CÁRCELES DEL PAÍS

Viernes, 14 de agosto de 2020

Expertos aseguran que el distanciamiento social es eficaz para evitar el contagio del Covid-19, sin embargo, surge una interrogante ¿Cómo aplicar esta medida ante una población reclusa que no equivale a la capacidad de los centros de privación de libertad? 

Para dar respuesta a esta interrogante, el pasado 17 de julio del presente año la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Organismo Judicial (OJ) entregaron al Presidente del Congreso de la República,  Allan Estuardo Rodríguez, la iniciativa 5813, que aprueba la ley de sustitución de prisión preventiva y pena de prisión por prisión domiciliar preventiva.

La propuesta, que forma parte de un paquete de 7 iniciativas de ley, tiene por objeto establecer requisitos para normar las medidas de prisión preventiva y la prisión provisional, las cuales son de carácter transitorio, las que se cumplirán mediante arresto domiciliario o en cualquier otra medida que las autoridades establezcan.

Estas medidas podrán aplicarse a quienes se encuentren cumpliendo condena o bien en prisión preventiva en los distintos centros penitenciarios, esto con el fin de evitar el contagio y propagación de la pandemia del Covid-19.

Es decir, las personas sujetas a proceso penal que se encuentren en prisión preventiva, o en cumplimiento de condena, pueden obtener una medida sustitutiva de privación de libertad domiciliaria, que cumplirá en el lugar de su residencia o en el que el juez competente autorice, mientras dure la crisis sanitaria.

De acuerdo con el Sistema Penitenciario, actualmente en los 22 centros penitenciarios se han efectuado jornadas de desinfección y se ha implementado protocolos de prevención, sin embrago, se han reportado casos positivos, situación que pone en riesgo a los demás privados.

PRIORIZAN A POBLACIÓN VULNERABLE

La medida sería aplicable a reos que cumplen condena, mayores de 60 años de edad y hayan cumplido la mitad de la pena; además, para los privados de libertad que estén cumpliendo condena, de cualquier edad, que sufren de una enfermedad terminal o irreversible, personas bajo suscripción de medicamentos inmosupresores, enfermedades coronarios, o cualquiera otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.

También aplican a esta medida, las mujeres que estén cumpliendo condena y que se encuentre en estado de gestación, o que tengan hijos menores de cuatro años de edad y vivan en el centro de detención, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de la pena.

DE LOS DELITOS

Si bien, la iniciativa prioriza algunos casos también delimita a la población reclusa que puede optar a esta medida dependiendo del tipo de delito que haya cometido.

En su artículo 4 establece que 33 tipos penales no encuadran en estas disposiciones, entre ellos el  homicidio, parricidio, asesinato, ejecución extrajudicial, violación, agresión sexual,  producción de pornografía de personas menores de edad, plagio o secuestro, desaparición forzosa, trata de personas, robo, hurto, terrorismo, financiamiento electoral ilicitico, evasión, entre otros. 

La propuesta fue admitida por Dirección Legislativa para su trámite correspondiente previo a ser discutida por el Pleno del Congreso.

Por: German Chajón

Fotos: Arte: Mario Sierra


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