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INICIATIVA PROPONE RESOLUCIÓN ÁGIL DE LITIGIOS POR VALORES ECONÓMICOS BAJOS

Viernes, 31 de julio de 2020

La definición del juicio de Ínfima Cuantía, se refiere a los litigios económicos que se resuelven en los tribunales por valores económicos bajos, salvo que se trate de un asunto familiar, sin embargo, muchas veces se requiere de tiempo para llegar a una resolución.

Con el propósito de lograr la pronta y cumplida administración de justicia en los Juzgados de Primera Instancia de Familia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), propone por medio de la iniciativa 5807, presentada al Congreso de la República, reformar el artículo 211 del Código Procesal, Civil y Mercantil.

Recientemente, la presidente de dicho Poder de Estado, magistrada Silvia Patricia Valdés, acompañada del presidente de la Cámara Civil, magistrado Manuel Duarte y la magistrada Vitalina Orellana, presentó al Presidente del Organismo Legislativo, diputado Allan Estuardo Rodríguez, siete iniciativas de ley, incluida la iniciativa relacionada a la Ínfima Cuantía regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Las autoridades del Organismo Judicial (OJ) mencionaron que la iniciativa 5807, se enfoca al hecho del incremento de la población, dado que la actual cuantía fue modificada en 2016, el número de procesos en los juzgados de Primera Instancia del ramo de Familia han incrementado, lo cual produce atrasos que influyen negativamente en la pronta y cumplida administración de justicia.

En términos jurídicos, ínfima cuantía se refiere a los elementos que puede determinar la competencia de un proceso, es aquel monto equivalente en dinero que importa lo reclamado en la demanda, su importancia radica para determinar la competencia del Juez y el procedimiento a seguirse.

En esa vía, un análisis de Asesoría Jurídica del OJ, estableció que la cantidad adecuada en concepto de ínfima cuantía en materia de familia, debe ser modificada en la suma de Q18 mil anuales, tomando en cuenta el salario mínimo actual para llegar a dicha conclusión.

Consultados algunos jueces al respecto, plantean que es atinada la reforma, sin embargo, en materia Civil deberían fijarla más alta. Así mismo, coinciden en que, casos en familia está bien, porque de fijarla más alta, todo quedaría por resolverse en los juzgados de Paz.

Monto mínimo y máximo para pensión de alimentos

Por un hijo, el monto mínimo que por ley debe pagarse por pensión de alimentos, asciende a un 40% de un salario mínimo. Por dos o más hijos, el monto mínimo del 30% de un ingreso mínimo por hijo, en ambos casos la pensión de alimentos no podrá exceder del 50% del ingreso del demandado.

La modificación del Artículo 211

Se modifica el artículo 211, el cual quedaría así: Procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda de diez mil quetzales, la demanda, su contestación y demás diligencias, se presentarán por escrito y verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva y se procederá a dicta la solución de trámite correspondiente”.

El juez deberá emplazar al demandado para que comparezca a la audiencia señalada a deducir oposición, bajo apercibimiento de que si no compareciera se tomará como rebeldía y se tendrán por ciertas la pretensiones deducidas por el actor en su demanda- Si el demandado comparece a deducir su oposición, una vez recibidas las pruebas en la misma audiencia o en el término de cinco días, se procederá a dictar sentencia.

Contra la sentencia procede el recurso de apelación. En esta clase de procesos no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase. En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de Q18 mil anuales, de la cual conocerán los juzgados de paz de toda la república con competencia en al ramo de familia.

La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de modificar mediante Acuerdo la ínfima cuantía en los asuntos que se deban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disposiciones del personal técnico.

Proceso de Trámite

El Presidente del Congreso, garantizó a las autoridades del OJ, iniciar el proceso parlamentario consistente en; ser conocido por la Comisión permanente o Junta Directiva; para incluir su lectura en la siguiente sesión plenaria y posteriormente remitirla a la Comisión de Trabajo respectiva.

La propuesta ha sido remitida desde su entrega a la Dirección Legislativa, para su registro e iniciar el trámite correspondiente, luego será conocida por la Comisión Permanente o Junta Directiva, dependiendo la fecha y después elevar su lectura al Pleno del Congreso, posteriormente remitirla a una Comisión de Trabajo. 

Por: Miguel Ángel Velasco

Fotos: Arte: Mario Sierra


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