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DESTACAN IMPORTANCIA DE LEY CONTRA TRATA DE PERSONAS

Jueves, 30 de julio de 2020

En conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas, que se conmemora cada 30 de julio, delegados en defensa de los Derechos Humanos resaltan la importancia de contar con un marco legal, aprobado por el Congreso de la República, para erradicar este flagelo social.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), las organizaciones vinculadas a derechos humanos y de protección a la niñez y adolescencia, resaltan los beneficios de contar con leyes para la persecución penal de esta actividad ilícita, cuyos casos se reportan día a día.

Gabriel Hernández, defensor de Trata de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), considera que en Guatemala se ha avanzado en combatir la Trata de Personas, sin embargo, considera necesario actualizar las leyes en materia penal, para evitar este tipo de actividad ilícita.

Así mismo, recalcó la importancia de atender los casos reportados, siendo el  Ministerio Público (MP), la  Procuraduría General de la Nación (PGN) y Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS), entre otras entidades, las encargadas de fortalecer sus protocolos de atención a la víctima.

El Decreto 9-2009, aprobado por este Alto Organismo, ha permitido la creación de otras instituciones y la coordinación intersectorial e interinstitucional que tienen como fin proteger a las víctimas de este tipo de delito, entre ellas la Secretaría de Violencia, Explotación y Trata de Personas (SVET) adscrita a la Presidencia de la República.

Esta unidad rectora cuenta con tres aristas fundamentales: la alerta temprana como prevención; la segunda, se refiere a la persecución penal, tales como la Policía Nacional Civil (PNC), Organismo Judicial (OJ) y Ministerio Público, lo que permite los protocolos de rutas de denuncia; y Y  la coordinación interinstitucional e intersectorial, que incluye las onegés, municipalidades con ofinas de la niñez y la adolescencia, entre otros.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Guatemala también ha ratificado los siguientes acuerdos a nivel internacional: Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la acción Inmediata para su Eliminación”, Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Número 29 y 105, relacionados con “El Trabajo Forzoso y Obligatorio” y “La Abolición del Trabajo Forzoso”, El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”, mismos que constituyen para el Estado una serie de compromisos que deben cumplirse e implementarse.

Por: Miguel Ángel Velasco

Fotos: Tomada De La Pnc


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