Theme-Logo
    EN VIVO TABLERO VOTACIONES ASISTENCIA |
  • El Congreso
    • Marco Legal
    • Órganos del Congreso
    • Preguntas frecuentes
    • Biblioteca
    • Historia
    • Glosario
  • Diputados
    • Listado Bloques
    • Gráfica Bloques
    • Diputados por nombre
    • Comisiones Ordinarias
    • Diputados por Distritos
  • Transparencia
    • Información Pública
    • Parlamento Abierto
    • Gobierno Abierto
    • Listado de Asesores y Asistente
    • Asesores por dependencia
    • Comisión de la Verdad - Acuerdo 3-2019
  • Consulta Legislativa
  • Noticias
  • Convocatorias
    • Convocatorias de Ley
    • Convocatorias Plazas Vacantes


  • Noticias
  • diputados contribuyen para mitigar riesgos del covid-19
bg-img

DIPUTADOS CONTRIBUYEN PARA MITIGAR RIESGOS DEL COVID-19

Jueves, 26 de marzo de 2020

Derivado de la crisis sanitaria provocado por el COVID-19, el pleno del congreso aprobó el Decreto 12-2020, Ley de Emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia del Coronavirus COVID-19,  que  regula y contribuye en accionar los efectos para disminuir la pandemia que ha generado riesgos para todos los sectores, pero principalmente para los más vulnerables.

La normativa, que establece  medidas,  no solo sanitarias, sino también económicas, fiscales y de seguridad, obliga a las autoridades a garantizar el bienestar de la ciudadanía y  protegerla  para lograr contrarrestar los efectos suscitados por esta pandemia.

Las medidas sanitarias.

El título primero del decreto aprobado se refiere a las medidas sanitarias, por lo que instruye a las autoridades respectivas, en este caso del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social proveer de insumos médicos a los hospitales y centros de salud con el fin atender con emergencia a las personas que presenten síntoma alguno y de esa forma  garantizar el abastecimiento de la Red Hospitalaria ante una pronta atención requerida.

De igual forma resalta la importancia de velar por una correcta y amplia difusión de la información con relación a los debidos procedimientos de prevención y cuidado ante la pandemia del Covid-19, campañas que deben difundirse en los principales idiomas mayas.

Otra de las medidas sanitarias es  un correcto control de medicamentos, servicios e insumos de limpieza y de alimentos, así como evitar el acaparamiento y permitir la estabilidad y disponibilidad de los precios. Esto con el fin de proteger la economía del guatemalteco, al igual que el acceso de los insumos. El decreto también contempla la atención médica a los migrantes en tránsito dentro del territorio nacional.

También dentro del decreto, se aprobó facultar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como la Facultad de Farmacia de la Universidad de San Carlos para realizar pruebas para detectar el COVID-19.  Esto siempre y cuando sea bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública. En la actualidad solo la cartera de salud es la que realiza las pruebas.

Las medidas económicas.

El título segundo se refiere a las medidas económicas y en ellas  se establece la protección de la canasta básica, el apoyo al adulto mayor, al campesino, entre otros. También prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses por atrasos en pago de cuotas con relación a centros educativos o universidades. Además, garantizar la continuidad de los aportes para la alimentación escolar.

También se contempla el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de otorgar facilidades de pago en cuanto a créditos se refiere.  Asimismo, la creación de un fondo de protección de capitales en beneficio de la población.

En cuanto a lo social, el decreto busca, apoyar al programa de cobertura de agricultura campesina, la ampliación del programa del adulto mayor. Además de garantizar el suministro de energía eléctrica, ante todo el subsidio que beneficia la población en pobreza y extrema pobreza. 

Con relación a esto, se creó un programa de atención asistencia por medio de cupones, quienes serán las carteras de agricultura y de Desarrollo social los entes encargados de hacer llegar este beneficio a las familias en situación de vulnerabilidad.

Las disposiciones finales

El Título tercero,se refiere a las disposiciones finales, entre las cuales están: la obligación del Organismo Ejecutivo de elaborar los reglamentos y disposiciones para el cumplimiento de esta ley de emergencia.

También se establece que quedan suspendidas todas aquellas disposiciones legales que contravengan el Decreto aprobado y  que quedan suspendidos todos los plazos legales de todos los procedimientos administrativos, los cuales deben prorrogarse por tres meses.

Para los congresistas estas medias rápidas pretenden contribuir a mitigar esta problemática y seguir realizando la labor legislativa para afrontar al Coronavirus COVID-19. De igual forma se comprometieron a fiscalizar el debido proceso, para que la ayuda llegue a la población más necesitada y que las entidades correspondientes realicen el trabajo indicado.  

Por: Geidy Aguilón

Fotos: Comunicación. Social Congreso.


Conoce las iniciativas de ley
opina y participa.


Acuerdo 12-2018 de Junta Directiva, que respalda la generación y publicación del contenido de este sitio web del Congreso de la República de Guatemala

descargar


El Congreso de la República de Guatemala es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 160 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección.

Enlaces Gubernamentales
  • Organismo Judicial
  • Organismo Ejecutivo
  • Corte de Constitucionalidad
  • Gobierno Abierto
  • Otros Sitios Oficiales
Enlaces Útiles
  • Observatorio en Salud Reproductiva de Guatemala (OSAR)
  • Alba-Keneth
  • Guatecompras
  • Gobierno Abierto
  • Participación Ciudadana
Contáctanos
  • Dirección: 9 Avenida, 9-44 Zona1,
    Guatemala, Ciudad.
  • (+502) 2297-8800
  • Correo electrónico: unidadaccesolibre@congreso.gob.gt

© 2020 Todos los derechos reservados Congreso de la República de Guatemala.