PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR PRESENTA INICIATIVA DE LEY PARA BRINDAR MAYOR CERTEZA JURÍDICA A LA INDUSTRIA DE SERVICIOS AÉREOS DE TRANSPORTE
Miércoles, 05 de junio de 2019Como parte de la agenda de reactivación económica que impulsa el Presidente Alvaro Arzú Escobar y con la firme convicción de que la industria turística de Guatemala debe impulsarse para que se generen más empleos fue entregada a la Dirección Legislativa la iniciativa que propone reformar por adición 2 artículos al Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.
El objetivo es brindar certeza jurídica en la industria de servicios aéreos internacionales de transporte, atraer más inversión de aerolíneas, incrementando la cantidad de empleos por medio de un aumento en el número de aerolíneas que operan en el país, aumentar el número de despegues y aterrizajes y mejorar los precios de boletos aéreos.
A criterio del ponente, la iniciativa dará mayor certeza en el cálculo para el pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) por parte de las líneas aéreas que prestan servicios en nuestro país, pues no existe una normativa que regule esta tributación específica y se hace necesario reformar, por adición 2 artículos al Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. “Más y mejores servicios de aerolíneas, significa más frecuencias y más conexiones y por supuesto, precios más bajos en los boletos aéreos”, dice el diputado Arzú Escobar.
Los servicios aéreos que se prestan en todos los países del mundo son regidos por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, (IATA, por sus siglas en inglés), organización que el 28 de mayo de 1,999 suscribió un convenio internacional denominado “Convenio de Montreal”, ratificado por Guatemala el 6 de agosto de ese mismo año.
Dicho convenio establece que todos los países miembros de la IATA tienen la posibilidad de regular el tema impositivo sobre las ganancias del servicio de transporte aéreo internacional.
Esa es la razón por la cual en la iniciativa adiciona el Artículo 21 bis, el cual literalmente establece: “Los contribuyentes que realicen actividades de transporte aéreo internacional, constituidos en el extranjero y cuyas operaciones generadoras de renta sean realizadas por sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en la República de Guatemala, no aplicarán las deducciones establecidas en el artículo 21 de esta ley, y en sustitución efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio la operación consolidada de la casa matriz”.
También el Artículo 21 ter, estableciendo literalmente“Para efectos de cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 bis de la ley, deberá documentarse los resultados obtenidos por la casa matriz como base para el cálculo para la aplicación de la fórmula en la determinación del monto proporcional de costos y gastos deducibles correspondientes a la sucursal en Guatemala, utilizando como base los estados financieros auditados, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, debidamente apostillado y traducido al idioma español.”
Este trato impositivo ya se aplica en países como México, en Costa Rica y Honduras. En Guatemala, la operación y los servicios que prestan las líneas aéreas representan el uno por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), una actividad que se proyecta en un crecimiento anual del 4 por ciento, por lo que para el año 2028 habrá alcanzado un cinco por ciento del PIB.
Datos aportados en el 2017 indican que la industria de servicios aéreos generó en nuestro país 75,900 empleos directos e indirectos, lo que representó el 3.78 por ciento del empleo general en el territorio.
Por: Redacción Com. Social Congreso
Fotos: Roberto Aguja