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 CONCLUYÓ  ANÁLISIS DE REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

Martes, 23 de octubre de 2018

La instancia de Jefes de Bloque y Junta Directiva, que preside el congresista Alvaro Arzú Escobar concluyeron  el análisis de los últimos 4 artículos que integran las reformas al Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), iniciativas 5059 y 5158, referentes a la regulación del procedimiento consultivo, los requisitos de los afiliados, las reformas al reglamento de la LEPP, las disposiciones transitorias y finales de la ley así como su vigencia.

Dentro de los cambios que recibieron dictamen desfavorable de la Corte de Constitucionalidad (CC), resalta el artículo 39 que adiciona el inciso “C” al artículo 154, relacionado a la vigencia de la ley en general, y de algunos artículos como aquellos  que establecen los subdistritos electorales, tema que también tuvo una opinión desfavorable por parte del tribunal constitucional.

Según la opinión de la CC, con la adición de esta literal, se transgrede las disposiciones del artículo 180 de la Constitución Política de la República, ya que el artículo carece de un tiempo específico o fecha exacta para que ciertas reformas entren en vigencia, lo que a su consideración genera falta de seguridad y certeza jurídica, estableciendo un tiempo indefinido para entrar en rigor o lo denominado como “vacatio legis indefinido”.

No obstante los artículos 36 y 37 que reforman el 250 ter y el 258 de la ley vigente, que entre otras cosas especifican la obligatoriedad del Tribunal Supremo Electoral de publicar todo los referente al proceso consultivo y la adecuación del reglamento para que los cambios se puedan implementar. El dictamen de la Corte, en este tema fue favorable ya que “esta regulación hace accesible y mejora el proceso electoral”.

Para la plenaria de este miércoles, convocada a partir de las 10:00 horas, se prevé que la discusión se retome en el artículo 7, relacionado que reforma  la literal N y adiciona el inciso Ñ al artículo 22, que establece que un delegado del TSE podrá  estar presente al inicio de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.

Por Karen Mendoza

Fotos. Héctor Monroy


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