ANALIZAN DICTAMEN HECHO POR LA CC A LAS REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
Miércoles, 26 de septiembre de 2018Este miércoles fue presentado en la instancia de Jefes de Bloque y Junta Directiva, un análisis del dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC), sobre las reformas al Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el cual está pendiente de ser aprobado en su tercera lectura, por artículos y redacción final.
La presentación estuvo a cargo de los jefes de la Dirección de Investigación y Estudios Legislativos y de la Dirección Legislativa del Congreso de la República, Roberto Villeda y Marvin Alvarado, respectivamente.
Villeda explicó que en el documento remitido por el tribunal constitucional al Congreso, el pasado 17 de septiembre, se dictamina a favor de 12 artículos de los 39 contenidos en los registros 5059 y 5158. Estos no necesitan cambio alguno y podrán ser aprobados por los legisladores, en la sesión de este jueves 27, a partir de las 10:00 horas. A los 27 artículos restantes, explicó Alvarado, deben hacérseles enmiendas entre ellas, de carácter parcial, total y por supresión total.
Dentro de los artículos que cuentan con dictamen favorable, resaltan el relacionado con el porcentaje de afiliados que deberá tener un partido político para no ser cancelado, así como la propuesta de que el período de los comités ejecutivos sea de 2 años y no 3 como lo establece la normativa vigente.
Otra de las novedades que presenta la propuesta de reformas a la LEPP, es que niega la candidatura presidencial al Secretario General de la asociación política, y permite que se habran juntas electorales en aquellos lugares donde hayan inscritos por lo menos 300 personas en los listados de empadronamiento.
Entre los artículos que recibieron dictamen desfavorable está la elección de alcaldes, la validez del voto nulo y los requisitos para optar al puesto de magistrado del Tribunal Supremo Electoral.
El artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo dice: “Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por suficientemente discutido en su tercer debate, deberá recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad. Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte de Constitucionalidad para su opinión”.
La intención es que las posibles enmiendas a la LEPP tomen vigencia y sean aplicadas para las próximas elecciones. Ello, siempre y cuando sean aprobadas antes de la convocatoria a comicios, la cual hará el Tribunal Supremo Electoral, el 19 de enero del próximo año.
Por Karen Mendoza
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