Comisiones de Trabajo.

Órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que se les someta a consideración el Pleno del Congreso o que promueva por propia iniciativa. Pueden ser ordinarias, extraordinarias y especificas.
La comisión de apoyo técnico se integra con un diputado de cada bloque legislativo.
Todo lo relativo a su integración, atribuciones, incluyendo dictámenes se incluye en el Capítulo IV del artículo 27 al 45, de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.
Asimismo, en su artículo 17 establece que:
- La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso de la República, estará integrada por un Diputado de cada uno de los bloques legislativos que conforman el Congreso, dará apoyo a las comisiones para su fortalecimiento institucional.
- La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso contará con una Unidad Permanente de Asesoría Técnica. La Comisión regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de dicha unidad.